Situaciones Especiales

25214199 - Según la ley Art. 36 Ley 27.541 no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a) Los gastos referidos a prestaciones de salud[...] ¿Cuáles son las prestaciones de salud consideradas para la exclusión? Por ej. Un gasto por tratamiento médico en el exterior (embryo cryopreservation), es considerado un servicio de salud? ¿Corresponde la devolución? ¿Cómo se instrumenta?
Fecha de publicación: 03/01/2023
El artículo 36 de la Ley 27.541 establece que no se encuentran alcanzados por el impuesto PAIS, los gastos referidos a prestaciones de salud. En atención a que el legislador alude a estas prestaciones en forma genérica, se interpreta que aquella por la que se consulta está comprendida por la exclusión del gravamen. El artículo 10 de la RG 4659 (AFIP), por su parte, prevé que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25341237 - Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción. Se consulta si se debe discriminar en la factura la percepción de la línea aérea
Fecha de publicación: 03/01/2023

De acuerdo con el artículo 37 de la ley N° 27.541, deberán actuar como agentes de percepción y liquidación:

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 35: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Por su parte, el artículo 38 dispone que la percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 35: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Por lo tanto, se interpreta que el agente de percepción en el caso planteado es la agencia de viajes, que es quien realiza el cobro de los servicios contratados.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25363776 - ¿Se encuentra alcanzada la "ayuda familiar"?
Fecha de publicación: 03/01/2023

La remisión de fondos al exterior en concepto de "ayuda familiar" encuadra dentro de los supuestos de atesoramiento definidos por la autoridad bancaria (punto 3.8 de la Sección 3 de las normas sobre "Exterior y cambios" del BCRA, t.o. al 19/05/2022) y, por ende, alcanzada por el gravamen conforme el artículo 35, inciso a) de la Ley N° 27.541.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25027740 - Las operaciones de cambio destinadas a realizar pagos en moneda extranjera correspondientes a prestaciones -shows, recitales y otros espectáculos- realizadas en el país por parte de artistas extranjeros: ¿se encuentran alcanzadas por el impuesto?
Fecha de publicación: 03/01/2023

El artículo 13 bis del Decreto N° 99/2019; emergente de la modificación introducida por el Decreto N° 682/2022; establece que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por, entre otras, la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. 

Por lo tanto, las operaciones de cambio destinadas al pago en moneda extranjera de tales prestaciones se encuentran alcanzadas por el Impuesto PAIS.

 

 

  • Fuente: SDG FISC
25183464 - El alcance de la expresión "cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas" contenido en el artículo 14 del Decreto N° 99/19.
Fecha de publicación: 03/01/2023

El art. 35 inc. b) de la Ley 27.541, dispone que están alcanzados por el Impuesto PAIS, las operaciones de "cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera".

Del artículo transcripto surge que, para encuadrar en este supuesto, las operaciones de adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, deben cancelarse mediante el uso de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente.

El Decreto N 99/2019, en su artículo 14 aclara: "Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas".

En consecuencia, el pago mediante transferencia directa de un servicio o bien adquirido en el exterior, se encontrará alcanzado por el impuesto en la medida en que, para su cancelación la entidad financiera deba efectuar operaciones de cambio de divisas.


  • Fuente: SDG FIS
25064622 - ¿Se encuentra alcanzada por el impuesto la penalidad aplicada ante una cancelación de un viaje?
Fecha de publicación: 03/01/2023

En el entendimiento que se trata de una sanción ante la cancelación del viaje, se señala que el impuesto país alcanza a la penalidad aplicada. 

Ello así por cuanto el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 establece con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada de la ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las operaciones detalladas en dicho artículo. Con lo cual, la realización de cada una de ellas, en tanto las mismas impliquen el acceso al mercado libre y único de cambios, estarán alcanzadas por el gravamen

  • Fuente: SDG FISC
25347384 - Se consulta si el impuesto aplica por la condición del pasajero (residente fiscal SI o NO), por la condición de la persona a quien se emite la factura (puede ser distinto del pasajero) o por el medio de pago.
Fecha de publicación: 03/01/2023

No es relevante la condición del pasajero efectivo, sino que debe tenerse en cuenta quién realiza la operación y si debe accederse al mercado de cambios -en cualquier etapa que ello ocurra-.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25349433 - ¿Cómo es el tratamiento impositivo para la adquisición de servicios en el exterior?
Fecha de publicación: 24/01/2024

El artículo incorporado sin número a continuación del artículo 13 del Decreto N.° 99/2019 establece, lo siguiente:

Quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:

a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados.

(…)

c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %).’

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25355580 - De acuerdo al artículo 7 de la RG 4659 y Art. 38 inc. b) de la Ley, la percepción deberá ser practicada en la fecha de cobro del resumen y consignarse, en forma discriminada, en el referido documento. La fecha del resumen es anterior a la del cobro y ya tendrá incluido el monto de la percepción.
Fecha de publicación: 03/01/2023

Las entidades bancarias deberán evaluar sus posibilidades operativas y podrán aplicar una u otra de las opciones planteadas.

En concreto, el importe de la percepción, si ésta correspondiera, debe detallarse en el resumen o liquidación respectiva.

Si con posterioridad a la emisión de este último, se verifica alguna de las situaciones que determinen la exclusión del gravamen y este fue cobrado, entonces procederá la devolución por parte del agente de percepción.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25359678 - ¿Se encuentran gravadas las operaciones relacionadas a las adquisiciones de bienes?
Fecha de publicación: 24/01/2024

Dadas las incorporaciones efectuadas por el Decreto N° 377/2023 en el Artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y por consiguiente gravados por el Impuesto PAIS, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por las importaciones comprendidas en los incisos b) y e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, es decir:

b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.

e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que están excluidas del tributo las adquisiciones de moneda extranjera destinadas a importaciones de mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace

Asimismo, el mencionado Decreto N° 377/2023 incluye en el gravamen los siguientes servicios:

c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31. 

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25382217 - ¿Qué se considera "atesoramiento"?
Fecha de publicación: 03/01/2023

En líneas generales, se entiende por atesoramiento la adquisición de moneda extranjera con el objeto de proteger al patrimonio contra la pérdida de valor derivada del fenómeno inflacionario, como así también para obtener un incremento de riqueza generada por las fluctuaciones de su cotización.

Cabe aclarar que, según el criterio expresado por la autoridad bancaria, encuadran dentro de dicha definición, entre otras operaciones, la adquisición de divisas para la formación de activos externos o la remisión de ayuda familiar al exterior.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25181415 - ¿Cuál es el concepto de residencia que debe considerarse a los fines de la aplicación del Impuesto, puesto que en la normativa cambiaría el mismo difiere del correspondiente a la normativa fiscal?
Fecha de publicación: 03/01/2023

El artículo 36 de la Ley N° 27.541 dispone que "serán pasible del impuesto, los sujetos residentes en el país".


Por su parte, el artículo 2° de la Resolución General (AFIP) N° 4659 (AFIP), sus complementarias y modificatoria, dispone que "son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la Ley 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019"-

En consecuencia, el concepto de residencia que prevalece es la residencia fiscal, de conformidad con las normas citadas.

  • Fuente: SDG FIS
25210101 - ¿Se encuentran alcanzadas las adquisiciones de pasajes al exterior como así también el pago de congresos/cursos en el exterior por parte de los investigadores del CONICET?
Fecha de publicación: 03/01/2023
La excepción del inc. b) del art. 36 requiere de un elemento objetivo cual es que los gastos en cuestión se encuentren asociados a un proyecto de investigación. En virtud de lo expuesto, en la medida que las adquisiciones de pasajes al exterior, así como el pago de congresos/cursos se enmarquen en un proyecto de investigación desarrollado por un investigador que se desempeñe en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino, los gastos asociados a dicho proyecto de investigación no se encontrarán alcanzados por el impuesto en trato. Cabe agregar que los gastos asociados a la participación en actividades académicas en el exterior quedan alcanzados por el tributo.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25253130 - En aquellos casos que un Organismo Oficial (vgr. Universidad, Ministerio, Ente, etc.) adquiera pasajes al exterior para algunos de sus agentes en representación de la Administración Pública Nacional, como así también los consumos en el exterior que se realicen con tarjetas corporativas, ¿Se encuentran alcanzadas por el Impuesto PAIS? De ser afirmativo, se consulta el procedimiento a seguir en aquellos casos que el pasaje sea adquirido por dichos Organismos mediante una agencia de viaje.
Fecha de publicación: 03/01/2023

El segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 27.541 establece que no se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Con lo cual, se entiende  que la exención abarca a todas las entidades de titularidad exclusiva del Estado Nacional, tales  como Ministerios, Universidades Públicas, Entes Estatales, etc..

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25337139 - Emisión de pasajes para un grupo de personas, los mismos se emiten en Argentina pero se pagan desde el exterior con tarjeta o transferencia ¿Corresponde aplicar la percepción?
Fecha de publicación: 03/01/2023

En la medida en que el adquirente del pasaje revista la condición de no residente en el impuesto a las ganancias o que el mismo sea cancelado mediante un medio de pago que no implique el acceso al mercado de cambios argentino, no se verifica el hecho imponible previsto por el inciso e) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541



  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25357629 - Servicios de Importación ¿Se encuentran gravadas las operaciones relacionadas a las importaciones?
Fecha de publicación: 24/01/2024

El Decreto N° 377/2023 incorpora en su Artículo 2°, como incisos c) y d) –referidos a servicios de importación- y e) –referido a importación de mercaderías- del Artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:

c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N.º 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)*

(*alícuota vigente a partir de la modificación introducida por el Artículo 1° del Decreto N° 29/2023 B.O. 13/12/2023)

e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. (…)”.

Por lo tanto, a partir de la modificación descripta, se encontrarán alcanzados por el impuesto PAIS los servicios adquiridos en el exterior detallados en el Anexo II del Decreto N° 377/2023, los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, adquiridos en el exterior o en el país, en este último caso, cuando sean prestados por sujetos no residentes; y las importaciones a que refiere el inciso e) antes transcripto.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25685469 - ¿Se encuentran alcanzadas por el Impuesto País las adquisiciones de Moneda Extranjera cuyo destino sea específico (Ayuda familiar; ¿Becas, Gastos de Estudios, pago de matrículas, mensualidades de entidades educativas del exterior)?
Fecha de publicación: 24/01/2024

La remisión de fondos al exterior en concepto de "ayuda familiar" encuadra dentro de los supuestos de atesoramiento definidos por la autoridad bancaria (punto 3.8 de la Sección 3 de las normas sobre "Exterior y cambios" del BCRA, t.o. al 07/12/2023) y, por ende, alcanzada por el gravamen conforme el artículo 35, inciso a) de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

 

Respecto de los restantes conceptos consultados, se señala que conforme el inciso a) del artículo 36 de la citada ley, únicamente no se encuentran alcanzados por el gravamen los gastos referidos a la adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; y de acuerdo con el inciso b) del referido artículo, los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino. 

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25718255 - Teniendo un saldo a favor en dólares proveniente de resúmenes anteriores, hoy en día se cobran los montos en dólares de dicho saldo a favor. Se entiende que se está pagando en moneda extranjera, por lo cual el cobro del impuesto país no corresponde. La tarjeta indica que la exclusión SOLO corresponde si el PAGO es con dólares "nuevos" y no con el uso del saldo a favor. ¿Es correcto lo indicado por la tarjeta?
Fecha de publicación: 03/01/2023

En el marco del sitio: "Preguntas frecuentes", ID 25177317, se puntualizó que "En los casos en los que se hayan efectuado consumos en el exterior con tarjeta de crédito y para cancelar dichos consumos (resumen de TC) se utilicen dólares depositados previamente en una caja de ahorro se entiende que no se debería pagar el Impuesto PAIS". Dicho criterio se sustento en que ¿El artículo 3 de la RG 4659/2020 señala que la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el Impuesto"

Por otra parte, el artículo 10 de la menciona RG establece que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

 

Así, definido que la cancelación en dólares no genera el hecho imponible del Impuesto PAIS, no cabe que el Banco perciba dicho impuesto ante ese supuesto.

En principio, el art. 10 RG 4659/2020 tiene por fin dar solución a aquellas percepciones que al momento de su realización no existía la posibilidad de establecer su procedencia o no por tratarse, por ejemplo, de adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior en dólares pagadas en pesos que no resultan alcanzadas por el impuesto (art. 36 de la Ley 27.541), acreditándose tal extremo con posterioridad; situación que no se verifica en el supuesto planteado. Lo mismo sin perjuicio de que el Banco devuelva al particular la percepción improcedente.

Finalmente, cabe al agente de percepción (Banco) establecer los mecanismos o procedimientos para detectar que la cancelación se realiza en dólares y, por ende, que no corresponde practicar la percepción, pues se vincula con los sistemas informáticos o procedimientos internos de aquél y no de la AFIP.

En este sentido, no modifica lo expuesto que en el presente caso el saldo a favor provenga de un saldo en dólares en la tarjeta producto de un pago anterior, ya que el hecho imponible se configura ante el "cambio de divisas" efectuado por las entidades financieras.

 

 

 

 

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25724402 - ¿Es correcta la inclusión de una Líneas Aéreas en el impuesto establecido por la Ley 27.541, como consecuencia de no acceder al MULC en ninguna etapa de su operatoria, a los efectos de prestar su servicio de transporte de pasajeros con destino fuera del país?
Fecha de publicación: 03/01/2023

Si bien la aerolínea en la operatoria de venta de pasajes aéreos no debe acceder al mercado único y libre de cambios, sí deberá hacerlo a fin de afrontar los costos operativos que implica el servicio de transporte de pasajeros con destino fuera del país, los cuales se expresan en moneda extranjera - tales como tasas aeroportuarias: aterrizaje, estacionamiento, iluminación, embarque, etc., entre otros costos. En efecto, aun cuando la operación de venta de pasajes pueda ser expresada en pesos, el servicio de transporte al exterior incluye costos en moneda extranjera.

Así pues, la operación queda alcanzada por el impuesto en cuanto "...en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación - ver. artículo 3° de la Resolución General N° 4659, sus complementarias y modificatorias.

 

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25365825 - Las empresas de cruceros aplican el impuesto sobre la venta del pasaje de crucero que incluyen todos los conceptos que ser giran al exterior. El pasajero reserva con anticipación el crucero que va a realizar, abonando en concepto de seña un 25% sobre el total y 45 días antes de la salida del cruceros debe abonar el total, por lo cual es en ese momento que nace el hecho imponible: pago total, facturación y emisión del voucher de embarque.
Fecha de publicación: 03/01/2023

En virtud del inciso d) del artículo 38 de la ley, la percepción se realizará en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

Por otra parte, cabe agregar que conforme lo establecido por el artículo 39, inciso  b) de la Ley Nº 27.541, para el caso de las operaciones del inciso e) de su artículo 35  el gravamen se calcula sobre el precio, neto de impuestos y tasas. 

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25710059 - ¿Corresponde la aplicación del Impuesto País para una compra-venta de moneda extranjera realizada para abonar la cuota de un préstamo bancario en dólares? Dicho préstamo fue otorgado en el mes de Julio/2019?
Fecha de publicación: 24/01/2024

Conforme con lo dispuesto por el segundo párrafo del punto 3.9 de las normas sobre “Exterior y cambios” del Banco Central de la República Argentina, t.o. al 07/12/2023, únicamente se encontrará liberada del pago del impuesto la compra de moneda extranjera realizada por personas humanas residentes, destinada al pago de cuotas de préstamos hipotecarios aplicados a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el punto mencionado –vigencia del punto 3.9 suspendida desde el 23/11/2019.

Por otro lado, el punto 3.9 de la misma norma prevé que “Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios para la cancelación a partir de su vencimiento de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30.8.19.”.

Por lo tanto, la compra de moneda extranjera para la cancelación de cuotas correspondientes a créditos bancarios de distintas características se encontrará alcanzada por el tributo.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25216248 - ¿La obligación dispuesta en el artículo 35 de la Ley 27.541, es aplicable en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego? ¿O bien resulta de aplicación la Ley 19.640 que exime del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a las personas de existencia visible, sucesiones indivisas y personas de existencia ideal?
Fecha de publicación: 24/01/2024

El impuesto creado por el art. 35 de la ley 27.541 no se encuentra alcanzado por la exención genérica dispuesta por la ley 19.640, por tratarse de un gravamen con afectación específica, en los términos del inc. j) del art. 4° e inc. a) del art. 3° de la ley citada en último término.

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que están excluidas del tributo las adquisiciones de moneda extranjera destinadas a importaciones de mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25712108 - ¿Corresponde la devolución por parte del agente de percepción ante los casos de anulación de la operación? Por ejemplo: reversiones de débitos/compras en tarjetas de crédito; adquisición de pasajes al exterior que posteriormente se realiza la devolución del mismo
Fecha de publicación: 03/01/2023

El artículo 35 de la Ley Nº 27.541 supedita el nacimiento del hecho imponible a la realización de cada una de las respectivas operaciones por parte del contribuyente, en tanto las mismas impliquen el acceso al mercado libre y único de cambios en alguna de las etapas posteriores del proceso de su cancelación.

 

De este modo, se entiende que si se perfeccionó la operación, atendiendo a las prácticas normales de comercio, luego de la sanción de la ley, y el pago se realizó en pesos, se produjo la generación de la obligación tributaria, con el consecuente deber de ingresar el gravamen.

 

Dicho en otros términos, toda vez que el hecho imponible bajo análisis posee naturaleza instantánea, el mismo se perfecciona en el momento de cerrarse la respectiva transacción, por lo que la eventual reversión de sus efectos debe encontrarse necesariamente prevista por el texto legal.

 

Por lo tanto, y dado que del análisis de la normativa aplicable no surge que el legislador haya contemplado la devolución del gravamen en caso de concretarse la hipótesis planteada, no resulta procedente el reintegro del tributo percibido.

 

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25345335 - Un sujeto residente paga con tarjeta de crédito del exterior por un pasaje emitido en pesos. ¿Corresponde aplicar la percepción?
Fecha de publicación: 03/01/2023

Se entiende que al cancelar un pasaje emitido en pesos en el país mediante la utilización de una tarjeta de crédito emitida en el exterior no se produce el acceso al mercado de cambios argentino y, en consecuencia, no se perfecciona el hecho imponible previsto por el artículo 35, inciso e), de la Ley N 27.541


  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25683420 - ¿La locación de inmuebles o servicios de turismo realizadas mediante plataformas informáticas del exterior cuya utilización económica es en el país (AIRBNB; Booking; etc.) se encuentra alcanzada por el impuesto?
Fecha de publicación: 03/01/2023

El inciso c) del artículo 35 de la Ley 27.541 establece que se encontrará alcanzado por el impuesto, entre otros supuestos, el "Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación"

Por lo tanto, se encontrarán alcanzados por el mencionado precepto tanto las sumas abonadas en concepto de locación de inmuebles pertenecientes a no residentes, como el servicio de intermediación suministrado por la plataforma digital - en este último caso a la tasa del 8%, según lo indicado por el artículo 17 del Decreto Nº 99/19 y su modificatorio- .

Por el contrario, en caso de que los inmuebles pertenezcan a titulares residentes, el alquiler se encontrará alcanzado por el gravamen en la medida en que sea cancelado en moneda extranjera - a través de la utilización de la plataforma digital- con débito en una cuenta bancaria en pesos.

 

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25025691 - ¿Se encuentra alcanzada por el Impuesto PAIS la adquisición de moneda extranjera con fondos provenientes de créditos hipotecarios?
Fecha de publicación: 03/01/2023

La adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos originados en subsidios obtenidos a través del Programa Procrear no se encuentran alcanzados por el Impuesto PAIS hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a u$s 100.000, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.


El fundamento de la aclaración radica en que el inciso a) del artículo 35 de la ley citada grava con el Impuesto PAIS a la compra de billetes en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

Al respecto, cabe resaltar que el punto 3.9 de la Sección 3 de las normas sobre "Exterior y cambios" del Banco Central de la República Argentina, t.o.  al 19/05/2022, identifica, entre otras operaciones de cambio con destino específico y consecuentemente no alcanzadas por el impuesto PAIS, a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios, con el alcance antes indicado.


  • Fuente: SDG FISC
25177317 - En los casos en los que se hayan efectuado consumos en el exterior con tarjeta de crédito y para cancelar dichos consumos (resumen de TC) se utilicen dólares depositados previamente en una caja de ahorro se entiende que no se debería pagar el Impuesto PAIS.
Fecha de publicación: 28/09/2023

El artículo 3° de la Resolución General N° 4659 (AFIP), sus complementarias y su modificatoria, señala que la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.


Por otra parte, el artículo 10 de la mencionada Resolución General establece que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.


Así, definido que la cancelación en dólares no genera el hecho imponible del Impuesto PAIS, no cabe que el Banco perciba dicho impuesto ante ese supuesto.


Finalmente, cabe al agente de percepción (Banco) establecer los mecanismos o procedimientos para detectar que la cancelación se realiza en dólares y, por ende, que no corresponde practicar la percepción, pues se vincula con los sistemas informáticos o procedimientos internos de aquél y no de la AFIP.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI
25333041 - Adquisición de servicios en el exterior a través de agencia de viajes y/o turismo ¿Está alcanzada toda la operación o sólo la parte del servicio al exterior? ¿Se puede facturar aparte la comisión del minorista? ¿Los pasajes y paquetes turísticos con destino al exterior, se encuentran alcanzados por el monto de la operación total?
Fecha de publicación: 24/01/2024

El inciso a) del artículo 39 de la Ley N.° 27.541 dispone que para, entre otros, la “Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas-, del país”, el impuesto establecido en el artículo 35 se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%) sobre el importe total de cada operación alcanzada.

Por su parte, el inciso b) del mismo artículo establece que el tributo se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada.

Asimismo, se podrá facturar por separado la comisión del minorista y aplicar el impuesto solo sobre la parte que involucre una operación que implique el acceso al mercado único y libre de cambios.

  • Fuente: SDG ASJ - SDG TLI